En los últimos días, he seguido con atención algunos diálogos institucionales entre la Magistratura y la AEPD que no cierran la puerta a una posibilidad inquietante: el uso de la IA para dictar resoluciones en determinados supuestos masivos.

Este debate, ya muy vivo en jurisdicciones fuera del ámbito europeo con graves problemas de acumulación procesal, plantea un dilema ético y legal que España debe abordar con máximo rigor:

1. El núcleo de la función jurisdiccional: El ejercicio de la potestad jurisdiccional está constitucionalmente atribuido en exclusiva a Juzgados y Tribunales (Art. 117.3 CE). Las resoluciones han de estar motivadas (Art. 120.3 CE) y ser firmadas bajo la responsabilidad del órgano judicial (Art. 248.5 LOPJ). El régimen de responsabilidad de jueces y magistrados (Art. 405 y ss. LOPJ) es personal e intransferible; decidir el caso concreto no es trasladable a un sistema automatizado sin alterar nuestro diseño constitucional.

2. IA Act y el riesgo de la «caja negra»: El Reglamento (UE) 2024/1689 encuadra como «alto riesgo» determinados usos en la administración de justicia (Anexo III). Aunque su aplicación plena se proyecta hacia agosto de 2026, los debates sobre la «Directiva Ómnibus» sugieren posibles ajustes en el calendario técnico. No obstante, su espíritu ya exige transparencia (Art. 13) y una supervisión humana efectiva para descartar o revertir la salida del algoritmo (Art. 14). El riesgo no es la IA, sino su despliegue sin control ni trazabilidad.

3. Una visión constructiva y necesaria: La IA es una herramienta de asistencia prodigiosa para agilizar el trabajo administrativo, la gestión de la Oficina Judicial y el apoyo documental. Es ahí donde debe brillar para garantizar una tutela judicial efectiva.

Mi conclusión: El necesario debate social sobre la justicia digital no puede consistir en sustituir al humano por la máquina para reducir drásticamente el volumen de expedientes judiciales acumulados, ser más eficientes y/o ahorrar costes. La solución al colapso judicial pasa por la modernización orgánica: refuerzo de plantillas, mejora de retribuciones y gestión eficiente de cargas. Y, sin duda alguna, invertir en tecnología y promover el apoyo en la IA como herramienta clave para que el trabajo sea más eficiente y ágil, pero siempre bajo el control del juez.

Poner la tecnología al servicio del juez es progreso; poner la decisión en manos de la máquina, incluso como una suerte de «primera instancia» sujeta a recurso, es un despropósito para el Estado de Derecho.

¿Es este el tipo de debate social que necesitamos para proteger nuestras garantías constitucionales?